¿Cuál ha sido la respuesta de la Comisión Europea al Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases?
Aclaraciones sobre dictamen motivado y las observaciones del organismo europeo
El pasado mes de mayo, España envió a la Comisión Europea (CE) el Proyecto del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases. Finalizado el plazo del pasado 8 de agosto, la CE ha emitido recientemente un dictamen motivado y observaciones al texto legal remitido. A este organismo se han unido la República Checa y Suecia, quienes también formularon observaciones.
Se trata de un trámite que tienen que cumplir todos los Estados miembros de la Unión Europea para poder aprobar los proyectos de normas y reglamentaciones técnicas. De no hacerlo así, se puede declarar nula la norma, de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.
Si quieres saber cuáles son los puntos clave en los que incide la Comisión y qué implicaciones tiene el dictamen motivado y las observaciones, sigue leyendo este artículo en el que hablaremos de:
- ¿Cuándo se podrá aprobar el futuro Real Decreto de Envases y Residuos de Envases?
1. La modificación del Punto Verde
2. La prohibición en el uso del Bisfenol A y los ftalatos
3. La reducción respecto a la comercialización de botellas de plástico para bebidas
4. La prohibición del envasado de frutas y verduras
5. El contenido mínimo de plástico reciclado
6. Los costes que deben asumir los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
¿Cuándo se podrá aprobar el futuro Real Decreto de Envases y Residuos de Envases?
Una de las implicaciones del dictamen y las observaciones emitidas por la Comisión Europea es que el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases no se podrá aprobar hasta el próximo 7 de noviembre.
¿El motivo? Como hemos mencionado antes, España debía notificar a la CE, otros Estados miembros y al público interesado sobre el contenido del proyecto de Real Decreto para que pudieran revisarlo y adoptar las acciones oportunas si consideraban que el proyecto de normativa afecta a la libre circulación de mercancías y servicios y a la unidad de mercado de la Unión Europea. En ese tiempo de revisión (llamado statu quo), no se puede aprobar el proyecto.
Tras una revisión, la CE ha emitido el dictamen motivado porque considera que el Punto Verde puede generar obstáculos a la libre circulación de mercancías o de prestación de servicios. Ello ha motivado que se vuelva a abrir un período de statu quo de 3 meses en el que tampoco se puede aprobar y en el que España debe informar a la Comisión sobre cómo va a encauzar ese aspecto del proyecto.
Además, hay que resaltar que hay otros aspectos en los que la CE ha realizado una serie de observaciones, que deben tenerse en cuenta por nuestro país, pero que no son vinculantes. Eso sí, el mensaje que se lanza con ellas es que son puntos que deben ser aclarados respecto a su interpretación.
A continuación, hablaremos de aquellos aspectos que la Comisión considera que pueden ser contrarios a la libre circulación de mercancías o que deben ser aclarados.
1. La modificación del Punto Verde
La Comisión Europea considera que la prohibición que establece el Proyecto de Real Decreto del uso de símbolos que induzcan a error (especificado en el artículo 21.3 del mismo documento) podría limitar el uso del logotipo del punto verde actual. Esto podría ir en contra de la libre circulación de mercancías provenientes de otros países europeos a España, ya que podría ser contradictorio con normas aplicadas en otros Estados Miembros.
2. La prohibición en el uso del Bisfenol A y los ftalatos
El Proyecto de Real Decreto de Envases prohíbe la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases y lo hace aduciendo que así lo establece el reglamento REACH, que regula el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos.
Según la CE, esta prohibición, que también aparece en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, no debería de hacer referencia a este reglamento, ya que, en la actualidad, no prohíbe el empleo del bisfenol A y solo prohíbe 4 tipos de ftalatos para todos los usos o envases. Por tanto, la prohibición no alcanza a todos los ftalatos existentes y empleados en envases.
Por eso, la Comisión Europea pide que se modifique la redacción de este punto y que se aclare si deben considerarse prohibidos independientemente del reglamento REACH o conforme a lo que éste establece.
3. La reducción respecto a la comercialización de botellas de plástico para bebidas
Respecto al objetivo para el de reducción del 20% de las botellas para bebidas de plástico monouso puestas en el mercado, la CE dice que España está yendo más lejos que la propia normativa europea, que en la Directiva 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, solo establece que hay que reducir el plástico en los vasos y recipientes para alimentos de plástico de un solo uso.
4. La prohibición del envasado de frutas y verduras
El futuro Real Decreto de Envases plantea que las frutas y verduras en los comercios minoristas de alimentación se vendan enteras a granel en lotes de hasta 1,5 kg (salvo algunas excepciones). Para la Comisión Europea se está prohibiendo, por tanto, los envases de frutas y verduras de menos de 1,5 kg en estos establecimientos.
No obstante, la Comisión Europea también reconoce que Francia también ha adoptado esta medida y que se prevé incorporarla en la próxima revisión de la Directiva de envases, por lo que tampoco incide mucho en este aspecto.
5. El contenido mínimo de plástico reciclado
El artículo 11.3 del Real Decreto establece que hay que incorporar un determinado porcentaje de plástico reciclado en los envases de plástico no compostable que se ponen en el mercado.
Además, en este artículo hay un aspecto que para la Comisión Europea merece ser aclarado al ser contrario al artículo 18 de la Directiva de envases, según el cual “los Estados miembros no impedirán la puesta en el mercado en su territorio de los envases que cumplan las disposiciones de la presente Directiva”.
Se trata de uno de los apartados de este artículo, concretamente el cuarto, en el que se indica que los productores tratarán de garantizar algunos requisitos sobre el contenido mínimo de plástico reciclado para algunas tipologías de envases fabricados con plástico no compostable.
6. Los costes que deben asumir los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán compensar a los entes locales en el caso de que los residuos de envases terminen en el circuito de gestión de competencia local, incluida la limpieza de vías públicas, áreas verdes, áreas recreativas y playas. Así lo determina el Proyecto de RD de Envases y, a este respecto, la Comisión considera que, a pesar de que los costes de limpieza están contemplados como una medida a aplicar por los Estados miembros en la Directiva SUP respecto a determinados productos de plástico (entre ellos, algunos envases), la Directiva Marco de Residuos no lo contempla con carácter general, es decir, para todos los envases. Para la CE va más allá, por tanto, de lo dispuesto en esta norma europea.
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¿Hablamos?
César Aliaga
Responsable de la Unidad de Envases y Economía Circular de ITENE