Las 7 claves del proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases: retos y obligaciones
El Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, cuya versión más reciente fue publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) el 27 de abril de 2022, busca adaptar los requisitos establecidos en las Directivas publicadas por la Unión Europea a raíz del primer Plan de Acción para la Economía Circular.
Entre ellas, destaca la Directiva (UE) 2018/851 y la Directiva (UE) 2018/852, de las cuales recoge contenido sobre los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y los objetivos en materia de reciclado y valorización, entre otros, además de aplicar preceptos referidos a envases de plástico de la Directiva (UE) 2019/90, todo ello de conformidad con la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el BOE el pasado abril.
Esa última versión se publicó el pasado 6 de mayo en la plataforma de la Unión Europea TRIS, a través de la cual se pueden realizar observaciones al texto hasta el próximo 8 de agosto. Si no se producen contratiempos, el Gobierno espera que el texto esté aprobado antes de finales de 2022.
Así lo afirmó Margarita Ruiz, Subdirectora General de Economía Circular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), durante la jornada híbrida titulada Proyecto Real Decreto de Envases y Residuos de Envases: Actualidad y debate, organizada por ITENE y que se celebró los días 5 y 6 de julio en Madrid.
Aquí detallamos los cinco retos que plantea el Real Decreto en materia de prevención, reutilización, reciclabilidad, compostabilidad e introducción de contenido reciclado en los envases, así como las obligaciones en materia de marcado y de responsabilidad ampliada del productor (RAP).
Objetivo
El objetivo de este Real Decreto es prevenir y reducir impacto de los envases y sus residuos sobre el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.
Ámbito de aplicación
El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases se aplicará:
- a todos los envases de cualquier material puestos en el mercado, así como a los residuos derivados de los mismos
- en todo el territorio nacional
- e independientemente de que se usen o produzcan industrias, comercios, oficinas, hogares o cualquier otro lugar.
Definición de envase según el Real Decreto
Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
- Se incluyen los envases primarios, colectivos o secundarios, y de transporte o terciarios.
- También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta a condición de que desempeñen la función de envase, según Anexo I:
- Bolsas de papel o plástico
- Platos y vasos desechables
- Bolsitas para bocadillos
Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos: ej: etiquetas atadas o colgadas al producto, grapas, etc.
No se considerarán envases cuando estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente con el producto (es decir, que formen parte integrante del producto).
¿Cuáles son los 5 retos y objetivos asociados que establece el futuro Real Decreto de Envases y Residuos de Envases?
El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases establece objetivos en cinco puntos clave: prevención, reutilización, reciclabilidad, compostabilidad e introducción de contenido reciclado en los envases.
- Prevención
- Reducción de residuos de envases: del 13% en 2025 y del 15% en 2030 respecto a 2010.
- Reducción del 20% en el número de botellas para bebidas de plástico (monouso) en 2030 respecto a 2022.
- Fomento de la venta a granel, por ejemplo, de frutas y verduras en lotes de menos de 1,5 kg.
- Promover estudios de análisis de ciclo de vida y de diseño.
- Reutilización
- Reutilización de envases HORECA de bebida (70% en 2025 para bebidas refrescantes).
- Reutilización del 10% de envases domésticos de bebida en 2030.
- Reutilización del 5% de envases domésticos (diferentes a bebidas) en 2030.
- Reutilización del 20% de envases comerciales e industriales (diferentes a bebidas) en 2030.
- Se podrán suministrar envases reutilizables en el punto de venta o que el consumidor utilice los suyos.
- Reciclabilidad
- Todos los envases deben ser reciclables en 2030 y cuando sea posible reutilizables.
- Se reciclará el 65% de los envases en 2025 y el 70% en 2030.
- Recogida separada de residuos de envases que hayan contenido productos peligrosos.
- Compostabilidad
- En el caso de envases de plástico compostable, el etiquetado informará que el envase está certificado según la norma europea UNE EN 13432:2001 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje», así como otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos en condiciones industriales o de biodegradación a través de compostaje doméstico y comunitario, según corresponda.
- Los envases diseñados para ser compostables deberán tener unas características de biodegradabilidad tales que no dificulten la recogida separada ni el proceso de compostaje o la actividad en que hayan sido introducidos.
- Introducción de material reciclado
- Los envases de PET deberán contener al menos un 25% de plástico reciclado en 2025.
- Los envases de plástico no compostables diferentes al PET deberán contener al menos un 20% de plástico reciclado en 2025.
- Los envases de plástico deberán contener al menos un 30% de plástico reciclado en 2030 (se fijan porcentajes concretos por tipología de envases).
La demostración del contenido en reciclado presente en un envase se realizará mediante la trazabilidad del material.
¿Qué obligaciones establece el futuro Real Decreto de Envases y Residuos de Envases?
- Obligaciones de marcado e información
a. Marcado obligatorio:
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- El marcado obligado (en envase o etiqueta) deberá ser legible incluso después de abierto.
- Envases reutilizables deberán indicar su condición y símbolo asociado del SDDR o acreditativo del sistema de responsabilidad ampliada del productor. Envases domésticos y materiales fácilmente separables indicar contenedor o fracción destino.
- Etiquetado de plásticos compostables con certificado en base a norma EN 13432:2001 o equivalente, además llevarán la indicación «no abandonar en el entorno».
- Marcado de productos de un solo uso (parte D Anexo IV D Ley 7/2022) según gráficos armonizados europeos.
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b. Marcado voluntario:
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- Marcado del porcentaje de reciclabilidad (según evaluación auditable y certificable ajena al fabricante)
- Marcado el % de material reciclado contenido certificado mediante una empresa acreditada.
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c. Marcado prohibido:
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- Se prohíbe el marcado con «respetuoso con el medio ambiente», o equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
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Los fabricantes e importadores deberán proporcionar la información de su composición a los gestores de residuos de envases, de forma gratuita, así como a los productores.
- Responsabilidad Ampliada del Productor
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- Obligaciones del productor del producto: Inscripción en el Registro de Productores de producto y recopilar la cantidad de envases introducidos anualmente. Si aplica, elaborar Planes de Prevención.
- Responsabilidad Ampliada del productor: Todos productores están obligados a financiar la gestión de sus residuos, de manera individual (SIRAP) o colectiva (SCRAP o SDDR).
En ITENE te ayudamos a afrontar y resolver todos los retos que plantean los nuevos planes, leyes y normas en materia de sostenibilidad. ¡Cuenta con nosotros y súmate a la economía circular!
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¿Hablamos?
César Aliaga
Responsable de la Unidad de Envases y Economía Circular de ITENE